TSE ordena intervención Francisco Javier García por candidatura PLD
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó la intervención de Francisco Javier García, Mario Bruno González y Manfred Mata en el proceso que se lleva a cabo contra la decisión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de comenzar la elección de su candidato presidencial para el 2028.
La Alta Corte acogió parcialmente la solicitud de la parte demandada y, en consecuencia, ordenó la puesta en causa de los señores Francisco Javier García; Mario Bruno González y Manfred Mata, quedando a cargo de la parte demandada, Partido de la Liberación Dominicana (PLD), realizar las debidas citaciones.
Ordenó una comunicación recíproca de documentos, cuyo plazo culmina el martes 22 de mayo del 2025, a partir de cuyo vencimiento las partes pueden ejercer las acciones que estimen pertinentes, dentro de los plazos legales.
Ellos tres fueron los únicos aspirantes que se inscribieron para competir por la candidatura a la Presidencia de la República ante la Comisión de Arbitraje y Unidad, creada para organizar el proceso.
Eleuterio Abad Santos, miembro del Comité Central, es el autor de la demanda que pide al alto tribunal anular la resolución del Comité Político.
- El TSE conoció el lunes la tercera audiencia de este caso y acogió por segunda vez un pedido de aplazamiento, fijando la próxima audiencia para el martes 22 de mayo.
El abogado Manuel Galván Luciano, en representación del PLD, solicitó también ordenar la puesta en causa en calidad de interviniente forzoso de los señores antes señalados a fin de “garantizar el debido proceso constitucional de ser oído y de su derecho a la defensa”.
«Táctica dilatoria«
La parte demandante rechazó el pedimento y lo califico de táctica dilatoria, pero los jueces lo acogieron y dispusieron que el PLD se encargara de las citaciones.
Por el contrario, ordenaron de oficio exclusión de la Junta Central Electoral (JCE) como interviniente forzoso, por ser una parte desprovista de interés en el proceso al tratarse el asunto de un conflicto intrapartidario.
Los convocados no tienen la obligación de asistir personalmente, pues pueden enviar a sus abogados.