Ley de expresión, ¿controlar o liberar? (I)

Desde hace décadas se ha trabajado para dotar al país de una adecuada y actualizada legislación massmediática, y los intentos de gobiernos anteriores han sido fallidos. Ahora, con valentía y decente apertura, el Poder Ejecutivo ha introducido a las Cámaras Legislativas la “Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales” que, en vez de restringir el derecho a la palabra, se excede en un neo-liberalismo comunicacional sin sanción penal.

La propuesta pieza parlamentaria se apuntala como trascendental para el fortalecimiento institucional, en el libre juego de las ideas. Y, más que reflejar un interés por el control gubernamental, o por amordazar, se ofrenda sobrecargada de pestañas o ventanas tan abiertas, que auspician la impunidad en este universo.

Respetados colegas y amigos de mil batallas -todos sin excepción- de la Sociedad Dominicana de Diarios -que redactó el concernido contenido jurídico comunicacional, y no el Gobierno- está solicitando en un comunicado una jornada de “deliberación democrática”, que “permita enriquecer aún más el texto”. Mano a la obra: Veamos algunas sugerencias de incorrecciones detectadas en el proyecto de ley en estudio.

1.- Por su desconexión con la justicia penal, aseará el delito de prensa, protagonizará la irresponsabilidad profesional e incrementará la anarquía difamatoria, así como la inmunidad periodística.

Incluyamos la pena de prisión, para que haya una verdadera consecuencia. Expliquemos las razones: si un sicario desde un artefacto unidireccional subvierte contra la patria, desestabiliza a un gobierno o la paz pública, destruye corporaciones empresariales y las honras bien ganadas de un candidato presidencial y, si un juez lo encuentra culpable, basta liberarse con una simple multa, cuyo estipendio previamente estaría reservado por los mandantes ocultos. Influenciado por figuras invisibles, en el 2016 el Tribunal Constitucional giró en bandadas, protegiendo a unos y desamparando a reporteros.

En numerosos países se puede ordenar la prisión de periodistas, conforme a sus leyes, lo que conmina a un ejercicio juicioso y ético. En Estados Unidos, la Primera Enmienda protege la libertad de prensa, pero si un periodista incurre en un delito, como quebrantar una orden de dispersión o suministrar una información falsa a la Policía, puede ser arrestado y procesado judicialmente. Y en la República Dominicana fijan aprehensión las leyes 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, la 53-07 de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y la 192-19 sobre imágenes que afecten el honor, la intimidad y la dignidad de las personas, la 183-02 Monetaria y Financiera y la 136-03 del Código para el Sistema de Protección y derechos de niños, niñas y adolescentes.

2.- Artículo 36, numeral 7. Velar por el respeto de los derechos de la mujer en los medios audiovisuales e -Internet. Es discriminatorio, porque para la Ley no debe haber distingo de sexo ni de raza, salvo en los casos específicos contenidos en la Carta Magna.

3.- Artículo 37, numeral 3.- El Consejo Directivo será el órgano jerárquicamente superior a la Dirección Ejecutiva. Obviamente, la Dirección Ejecutiva ha de ser la responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo, señalamiento que resulta redundante e innecesario.

4.-Artículo 39.- Requisitos de los integrantes del Consejo Directivo: 1.-Ser profesional de la comunicación, periodismo, derecho u otra área de las Humanidades. Es preciso revisar bien este artículo, ya que en la forma en que ha sido redactado deja abierta las posibilidades de que cualquier empresario o abogado pueda presidir el Consejo, y no un profesional de la comunicación.

5.- Artículo 46.- Numeral 6.- En este artículo se habla vagamente de imponer multas y sanciones, pero no establece los alcances, ni la responsabilidad penal que conlleva cuando sea violada la Ley, conforme a las disposiciones del derecho penal y las normas procesales establecidas.

6.- Artículo 47: Plantea la capacidad de someter a los infractores a las instancias judiciales correspondientes y acudir en los casos por requerimiento del Ministerio Público, es preciso dejar bien claro a cuáles infracciones o violaciones se refiere y los niveles posibles de esas sanciones.

7.- Título inapropiado. A raíz de la fundación de la República Dominicana predominó la Ley de Imprenta, a final del siglo XIX la Ley de Prensa y a mediados del siglo XX la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento. Ahora, más que la ley, impera el Derecho a la Comunicación.

Preocupa que una parte de los integrantes de la comisión se dejara atrapar por un excesivo temor a la inserción de sanciones categóricas que, como las de orden penal, produzcan los inherentes efectos intimidatorios, mientras que otros, como los gremialistas y directivos académicos, no hayan podido poner en práctica la indispensable pericia negociadora. La comisión redactora -encabezada por el amigo Namphy Rodríguez- entregó un proyecto sin mayor polémica, ni los exámenes rigurosos- al presidente Luis Abinader, quien supongo que le habría dado muchas vueltas para ordenar presentarlo.

En el intercambio cotidiano de ideas y la construcción de relaciones, la comunicación social se cimenta como un componente esencial e integral de la vida colectiva. Por esa propensión, se agiganta exponencialmente, más con el desarrollo de la inteligencia artificial, la virtualidad y otras innovaciones tecnológicas. Se multidimensiona, con vitalidad, en la investigación, la docencia y la ocupación profesional.

A cada momento, legisladores discuten y aprueban proyectos comunicativos parciales y sin bases lógicas ni racionales, por lo que desde hace un tiempo hemos insistido en la pertinencia de la preparación de un Código Legislativo de la Comunicación, que sería la compilación de legislaciones que la regulan, con sus explicaciones y definiciones jurídico-comunicacionales, así como sus definiciones, el alcance de sus reglas, los signos y convenciones.

Ese código emerge como urgente, en vista del reinado de la desinformación y las falsas noticias, que crean “burbujas de filtro” o “cámaras de eco”, por intermedio de algoritmos de personalización en plataformas de redes sociales. Un parche apresurado, sin una amplia discusión, no es aconsejable, en perspectivas históricas.

El Código Legislativo de la Comunicación estaría integrado con por lo menos 11 leyes. A saber:

  • 1.- Derecho a la comunicación (nueva). Sería enriquecida con los elementos de la propuesta Ley de Expresión.
  • 2.- Radio y espectáculos públicos (existe anteproyecto).
  • 3.- Ley de audiovisual y cine (nueva), que incluya la Ley 108-10 para el fomento de la actividad cinematográfica y la Ley No. 192-19 sobre la protección de la imagen.
  • 4- Publicidad del Estado (existe anteproyecto).
  • 5.- Publicidad privada (existe anteproyecto).
  • 6.- Ley 153-98 de Telecomunicaciones (modificable).
  • 7. -Ley 399-22 sobre el uso de medios digitales (modificable), útil como referente.
  • 8.- Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (revisable).
  • 9.- Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales (revisable).
  • 10.- Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública (revisable).
  • 11.- Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (revisable).

Para enriquecer la propuesta “Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales”, que fue socializada entre un puñado de expertos y estudiantes de comunicación sin muchos saberes de ciertas universidades, conviene ampliar su discusión, para lo cual se requiere la designación de subcomisiones de trabajo para cada tema, como aconteció en Venezuela, Argentina, Ecuador y Cuba.

El respaldo más serio que ofrecemos a esta estimable iniciativa consiste en estas y otras puntualizaciones, y en la sugerencia al Gobierno, la Sociedad Dominicana de Diarios y el Congreso Nacional que no hagamos fiesta con el apurón en un tópico tan delicado como la obligatoriedad normativa en comunicación social, que está llamada a producir cambios en el ejercicio específico del periodismo y convertir a la sociedad en una receptora activa.

La sanción al vapor con meras vistas públicas no legará el mejor ejemplo de participación democrática, ni dejará un buen sabor. Aprendamos del refranero popular: «La prisa no es buena consejera», «Vísteme despacio, que tengo prisa» y «El que se apresura, no ve el camino», más cuando la formulación de esa ley amerita refundir textos temáticos, redefinir conceptos y visiones, y aprobar definiciones terminológicas.

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