A propósito del himno nacional dominicano

Las letras del Himno Nacional de la República Dominicana son de la autoría del célebre poeta, escritor y abogado dominicano Emilio Prud-Homme. Dicha composición consta de doce estrofas y fue estrenada públicamente el 17 de agosto de 1883.

La música es del maestro José Reyes y fue interpretada por primera vez en el mes de febrero de 1884, durante las honras fúnebres del traslado de los restos del patricio Juan Pablo Duarte y Diez desde Venezuela.

A pesar de que el himno fue adoptado por el pueblo dominicano en el año 1883, es a partir del año 1934, a través de la Ley No. 700, que el mismo fue declarado oficialmente. Junto con la bandera y el escudo, forma parte de los símbolos y valores patrios.

Aunque consta oficialmente de doce estrofas, según el artículo 31 de la Ley 210-19 sobre los Símbolos Patrios, solo las cuatro primeras se consideran las de uso oficial cotidiano, las cuales serán cantadas o escuchadas en los actos públicos oficiales.

Este artículo entra en contradicción con la Ley número 700, que oficializa dicho himno, con la composición íntegra de Emilio Prud-Homme y origina una distorsión con la enseñanza que reciben nuestros estudiantes en nuestras escuelas. El pasado Ministro de Educación, Roberto Furcal, ordenó que los estudiantes que no se aprendieran el himno nacional completo, las doce estrofas, no podrán graduarse de bachiller.

Recientemente, el ministro de Cultura, Roberto Ángeles Salcedo, presentó al país una nueva grabación de nuestro himno nacional, la cual fue interpretada por la Orquesta Sinfónica Nacional, dirigida por el maestro José Antonio Molina e interpretada por el coro nacional.

Esta nueva versión procura única y exclusivamente presentar una grabación con equipos modernos, con los que se obtendrían más y mejores efectos sonoros, manteniendo siempre la integridad de sus letras y de su música, ya que estas no pueden ser alteradas, según el Artículo 33 de la Constitución de la República, que instituye su invariabilidad. De producirse una alteración de sus letras, será considerada como una falta grave, castigada con prisión de 1 a 3 meses y una multa de 5 a 20 salarios mínimos.

Después de escuchar detenidamente la grabación de la nueva versión del canto a la Patria, pudimos confirmar que en verdad, tanto las letras como su música fueron respetadas e interpretadas íntegramente, tal como lo exige la Ley que lo oficializó.

En lo que no estamos de acuerdo con esta grabación, es que se limitó a interpretar únicamente las primeras cuatro estrofas tradicionales. Se debió aprovechar esta oportunidad y la inversión que se hizo, para lograr una versión completa con sus 12 estrofas, ya que la misma fue vocalizada, tal como fue concebida por el poeta Emilio Prud-Homme y oficializada por la por la Ley número 700 del año 1934.

Hace unos años se logró una versión magistralmente interpretada por nuestros grandes artistas, algunos ya fallecidos: Víctor Víctor, Francis Santana, Sergio Vargas y Fernando Casado. Solo cuando la versión sea instrumental, no se deben considerar las 12 estrofas, pues siempre se repite lo mismo, no así cuando la misma es cantada.

Se cree que fue el dictador Rafael Leónidas Trujillo quien ordenó interpretar únicamente las primeras cuatro estrofas del himno nacional, para no permanecer mucho tiempo en los actos oficiales públicos donde asistía.

Por todas estas consideraciones, sugiero que se modifique el artículo 31 de la Ley 210-19 sobre los Símbolos Patrios, para que se interprete y se cante el Himno Nacional integró, con sus 12 estrofas, para que seamos coherentes y respetuosos con la Constitución, con los patriotas Emilio Prud-Homme y José Reyes, y con lo que se le está exigiendo a nuestros estudiantes en las escuelas. Que así sea.

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